Comisiones

El Consejo de la Judicatura del Estado contará con las siguientes comisiones permanentes:

I.- Comisión de Administración;
II.- Comisión de Carrera Judicial;
III.- Comisión de Vigilancia y Disciplina;
IV.- Comisión Académica.

Las comisiones se formarán por dos Consejeros que designe el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en tanto se integra el Consejo como lo previene el párrafo segundo del artículo 65 de la Constitución del Estado y el artículo quinto Transitorio del Decreto Número 184 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de septiembre de 1995, en cuyo caso, las comisiones se formarán por tres Consejeros.

Las propuestas de acuerdo y proyectos formulados por las comisiones que deban ser sometidos al Pleno del Consejo, serán conocidas previamente, en sesiones de comisiones para su valoración y análisis técnico.

El carácter de las sesiones de comisiones serán deliberativo y propositivo, por lo que la resolución de los asuntos no se someterá a votación, limitándose a acordar los términos en que serán presentados al Pleno para su resolución.

Las Comisiones del Consejo de la Judicatura, podrán sesionar unidas y acordar lo siguiente sobre las propuestas que se presenten:
I.- Que se requieren mayores elementos de juicio, en cuyo caso se pedirá al ponente que presente proyecto en lo particular que los contenga;
II.- Que se presenten al Pleno con las adecuaciones que se estimen pertinentes, siempre que los integrantes de la Comisión que los formuló manifiesten en forma mayoritaria su conformidad con las mismas;
III.- Que se presenten al Pleno en los términos en que están formuladas si no se lograra el consenso para incorporar nuevos elementos.

Los proyectos de reglamentos, acuerdos reglamentarios, acuerdos generales o cualquier resolución que la sesión de comisiones decida elevar al Pleno y que conste por escrito, requerirá para su análisis de cuando menos siete días hábiles.

Las Comisiones, los Consejeros o los órganos auxiliares del propio Consejo, deberán remitir a la Secretaría, cuarenta y ocho horas antes de la verificación de la sesión de las comisiones, los asuntos que deseen se traten en ella, acompañándolos con la documentación necesaria.

El Secretario del Consejo comunicará y citará a los Consejeros a la celebración de reunión de las comisiones, veinticuatro horas antes de su desahogo, anexándoles el Proyecto del orden del día, la cual comprenderá sólo asuntos cuya competencia sea del Pleno.

El Secretario listará los proyectos presentados por las comisiones o los Consejeros, para la celebración de la sesión del Pleno.

Las comisiones tendrán un Presidente que durará un año en el cargo y tendrá las siguientes funciones:
I.- Representar a la comisión;
II.- Determinar el contenido del orden del día;
III.- Ordenar el trámite de los asuntos que sean de la competencia de la comisión;
IV.- Presentar al Pleno del Consejo, a través del Secretario, los asuntos dictaminados por su comisión, para que sean listados en el Orden del día de la sesión que corresponda;
V.- Ordenar el despacho de la correspondencia oficial de la comisión;
VI.- Rendir el informe anual al Pleno del Consejo sobre las actividades de su comisión.

 
 
 

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