- El Pleno del Consejo está facultado para expedir los acuerdos, resoluciones y reglamentos generales para su funcionamiento, así como sus organismos auxiliares. Si resultaran de interés general deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
- Las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán privadas, podrán ser públicas cuando así lo acuerden la mayoría de los Consejeros.
- Las sesiones ordinarias deberán celebrarse los días martes de cada semana a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones del edificio del Poder Judicial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, domicilio del Consejo de la Judicatura del Estado y durante los dos períodos de sesiones que señala este Reglamento.
- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado podrá determinar día y horario diferente a los señalados en el artículo anterior, para la celebración de sus sesiones ordinarias, cuando así lo exijan las necesidades del servicio o haya causa justificada para ello, siempre y cuando dicho cambio se notifique por lo menos con tres días de anticipación.
- Las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura contarán exclusivamente con la asistencia del Secretario General del Consejo de la Judicatura, que levantará el acta respectiva y dará fe de lo actuado. Así como de los funcionarios que para el efecto sean citados conforme a lo establecido por este Reglamento.
- Las faltas temporales del Secretario General del Consejo de la Judicatura, cuando no excedan de quince días será cubiertas por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, pero cuando excedan de ese término y no pasen de dos meses, por el empleado que designe el Pleno del Consejo de la Judicatura.
- El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá citar a cualquier funcionario del Consejo para que rinda informe de algún asunto relacionado con el ámbito de sus funciones, respecto del cual se requiera información adicional, debiendo notificarlo con siete días de anticipación.
- Cualquier Consejero que estime necesaria la celebración de una reunión extraordinaria, lo solicitará al Presidente del Consejo a efecto de que se lleve a cabo a la brevedad posible, con la asistencia por lo menos de la mayoría de los Consejeros.
- El Pleno del Consejo, cuando así lo determine la mayoría, podrá celebrar sesiones solemnes, las cuales serán públicas. En el propio acuerdo se instruirá al Secretario General del Consejo para que emita la convocatoria correspondiente con siete días de anticipación y la de a conocer a través de los medios de información que se estimen convenientes.
- Los Consejeros al concluir la comisión que se les confiera, dará cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura de las medidas que se hayan tomado a fin de que éste acuerde lo procedente.
- El Pleno del Consejo de la Judicatura creará las comisiones provisionales que sean necesarias para la buena marcha de los asuntos de su competencia.