Atribuciones
El Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
• Tramitar los asuntos del Consejo de la Judicatura del Estado y turnar los expedientes entre sus integrantes para su atención.
• Despechar la correspondencia oficial del Consejo.
• Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial en los casos en que la ley exija este requisito.
• Registrar las cédulas de abogados, los permisos y las autorizaciones expedidas por la Dirección de Profesiones del Estado. De las listas de registros que se irán formando, enviará copia a los jueces de los distintos partidos judiciales y Salas del Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de que estos no permitan el ejercicio de la profesión a las personas que no se encuentren autorizadas.
• Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Consejo de la Judicatura, y extender constancias de las mismas, cuando fueren solicitadas y autorizadas por el Presidente del Consejo.
• Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura.
• Llevar el turno de los Consejeros que por casos de impedimento o excusa.
• Llevar el control y lista de los auxiliares de la administración de justicia.
Áreas Auxiliares
• Boletín Judicial
• Oficialía de Partes