Los jueces de Primera Instancia Civil conocerán:
I.- De los negocios jurídicos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los jueces de Primera Instancia de lo Familiar.
II.- De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos exceda de 360 días de salario mínimo general vigente en el Estado.
III.- De los demás negocios jurídicos de jurisdicción contenciosa común y concurrente, cuya cuantía sea igual a la cantidad indicada en la fracción anterior.
IV.- De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que sea su monto.
V.- De los interdictos.
VI.- De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda a 360 días del salario mínimo general, debiéndose estar a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, excepto en los asuntos de derecho familiar.
VII.- De los juicios sucesorios cualquiera que sea su cuantía.
VIII.- De las órdenes de protección, exceptuando los asuntos de derecho familiar;
IX.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes.