Los jueces de Primera Instancia de lo Familiar conocerán:
I.- De los negocios jurídicos de jurisdicción voluntaria relacionados con el Derecho Familiar.
II.- De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y presunción de muerte; de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, como su constitución, disminución, extinción, afectación o modificación en cualquier forma.
III.- De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y las derivadas del parentesco.
IV.- De las diligencias de consignación en todo lo relativo al Derecho Familiar.
V.- De las diligencias de exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el Derecho Familiar.
VI.- De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados así como, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
VII.- De la expedición de las órdenes de protección de naturaleza familiar.
En los juzgados de lo familiar se llevará un registro en que conste los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor o curador.