Jueces

Son Jueces de Única Instancia, para los efectos que prescribe la Constitución General de la República y demás leyes secundarias.

Los Jueces de Paz, en las resoluciones dictadas en materia Civil o Penal, en contra de los cuales no procede ningún recurso ordinario

Son Jueces de Primera Instancia:
I.- Los de Primera Instancia Civil.
II.- Los de Primera Instancia de los Familiar.
III.- Los de Primera Instancia Penal.
IV.- El de Primera Instancia en materia de extinción de dominio.
V.- Los de Primera Instancia Especializados para Adolescentes.
VI.- Los mixtos de Primer Instancia.
VII.- Los de Paz en materia penal, en las causas en que proceda la apelación y denegada apelación, y
VIII.- Los de Garantía.

Son facultades y obligaciones de los jueces cualquiera que sea su categoría:
I.- Dar cuenta mensual al Tribunal Superior tanto de las diligencias que se le hubieran encomendado, como del movimiento de negocios habidos en sus respectivos Juzgados, incluyendo informe sobre negocios citados para sentencia, sin que ésta se haya dictado.
II.- Practicar las diligencias que el Pleno del Tribunal o las Salas del mismo, les soliciten; así como las que le soliciten los jueces del Estado, los Tribunales de la Federación, los Jueces de otras entidades Federativas, a títulos a auxilio judicial.
III.- Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente los negocios sometidos a su conocimiento, con sujeción a las normas aplicables a cada caso. IV.- Excusarse en los casos previstos por la ley.
V.- Diligenciar los exhortos que reciban de otras autoridades, dentro de los tres días siguientes a su recepción, siempre y cuando se ajusten a la ley; en caso contrario, devolverlos de inmediato con las observaciones pertinentes, pero si la autoridad requirente insistiere, se practicará la diligencia dejando constancia de las objeciones del juez requerido, salvo que se trate de una violación flagrante a las garantías constitucionales.
VI.- Cuidar el orden y la disciplina en el juzgado imponiendo las sanciones que el caso amerite.
VII.- Presidir las audiencias, resolviendo sin demora las cuestiones que así lo requieran con estricto apego a la ley.
VIII.- Imponer sanciones a los Secretarios, Actuarios y personal adscrito en los términos de esta ley.
IX.- Las demás que les confieran las leyes.

 
 
 

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