Juzgados Laborales

Los Jueces en Materia Laboral, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Resolver en única instancia, las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, cuya competencia no corresponda al ámbito federal;
II. Substanciar todo proceso, procedimiento o vía bajo su competencia en materia laboral en términos de lo previsto por la Ley Federal del Trabajo;
III. Dictar sus sentencias y resoluciones observando los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia; y,
IV. Las demás previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Para la designación y duración en el cargo de los jueces laborales, se observará lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 90 OCTIES.- Los Tribunales Laborales contarán con los Jueces, Secretarios Instructores, Actuarios y auxiliares administrativos que sean necesarios para la prestación del servicio y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Los Secretarios Instructores, así como los Actuarios, tendrán el conjunto de facultades y obligaciones que por disposición de esta Ley, tiene el personal jurisdiccional de la misma categoría, así como las que señale la Ley Federal del Trabajo.
Para ser designado Secretario Instructor, deberá cumplirse con los mismos requisitos que establece esta Ley para Secretarios de Acuerdos y lo que establezca la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 90 NONIES.- El primer Secretario de Acuerdos, además de las atribuciones que determina el artículo anterior, tendrá las siguientes: I. Substituir al juez en sus faltas temporales, en los términos de esta Ley.
II. Distribuir diaria y equitativamente entre él y los demás Secretarios de Acuerdos que hubiere, por riguroso turno, los asuntos que se inicien en el juzgado de que dependen, donde no exista oficialía de partes común.
III. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la oficina designando de entre los empleados subalternos de la misma, al que deba llevarlos.
IV. Conservar en su poder el sello del juzgado.
V. Cuidar y vigilar que el archivo se lleve apropiadamente.
VI. Ejercer por sí mismo o por conducto de los empleados subalternos, la vigilancia que sea necesaria en la oficina, para conservación, y guarda de los expedientes.
VII. Los demás que le confieren las leyes y los reglamentos.

 
 
 

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