Los magistrados del Tribunal desempeñarán por turno semanario, el cargo de Semanero de acuerdo con las leyes.
Corresponde a los magistrados semaneros:
I.- Llevar la correspondencia de la sala, autorizándola con su firma.
II.- Presidir las sesiones de la sala, cuidar el orden y policía de la misma y dirigir los debates.
III.- Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la sala y ponerlos a votación cuando la Sala declare terminado el debate.
IV.- Dar a la Secretaría General de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones relativas votadas y aprobadas.
V.- Vigilar que los secretarios y demás empleados de la sala cumplan con sus deberes respectivos, imponiéndoles las correcciones disciplinarias procedentes.
VI.- En cada sala se formará una lista de asuntos que deban verse en la sesión, la cual se fijará a más tardar el día hábil anterior en lugar visible y surtirá los efectos de notificación del auto en que se cite para resolver.
Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la audiencia todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que las salas acuerden que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada.
Ningún aplazamiento excederá del término de treinta días hábiles.
VII.- El día señalado para la sesión, el Secretario de Estudio y Cuenta dará lectura al proyecto de resolución y a las constancias que señalen los magistrados, y se pondrá a discusión el asunto suficientemente discutido, a juicio de los magistrados, se procederá a la votación y acto continuo, el Magistrado semanero declarará el resultado de ésta. El Magistrado que no estuviere conforme con el sentido de la resolución, deberá formular su voto particular expresando los fundamentos del mismo, y la resolución que estime débil dictarse.
VIII.- Toda resolución que pronuncien las salas deberán ser firmadas por el magistrado semanero, por el Secretario General de Acuerdos que dará fe y por los magistrados que estuvieren conformes con la misma, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del proyecto, siempre que se hubiere aprobado sin adiciones ni reformas.
Si no fuere aprobado el proyecto pero el magistrado ponente aceptare las condiciones y reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base a los términos de la discusión.
Si el proyecto del Magistrado ponente fue aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los tres días siguientes.