Juzgados de lo Penal

Los jueces de lo Penal tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Conocer de todos los asuntos de carácter penal que no estén encomendados por la Ley Orgánica del PJBC a la jurisdicción de los jueces de Paz.
II.- Designar al personal que durante los periodos vacacionales deban quedar de guardia.
III.- Informar de inmediato y en su caso dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente..
IV.- Desempeñarse con el carácter de Juez de Ejecución en aquellos asuntos penales que no haya tenido bajo su conocimiento y de conformidad a las disposiciones legales aplicables. V.- Las demás que les confieren las leyes.

Los Jueces de Garantía, ejercerán las facultades que determinen las disposiciones normativas aplicables.

Para el nuevo sistema de justicia penal, se contará con el número de Jueces de Garantía que sean indispensables para la adecuada aplicación del citado sistema y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Los Jueces de Garantía estarán investidos de fe pública para constancia y certificación de sus actos.

Los Jueces de Garantía podrán desempeñarse como Jueces de Ejecución dentro del Partido Judicial correspondiente, con la condición de que no hayan conocido de ese asunto como Juez de Garantía o Tribunal de Juicio Oral.

Los Tribunales de Juicio Oral estarán integrados por tres Jueces de Garantía, Jueces que no deberán haber conocido del asunto en las etapas previas al juicio oral que deba resolver el Tribunal al que se integran.

Los Tribunales de Juicio Oral tendrá las atribuciones que determinen las disposiciones normativas aplicables y sus decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.

El Presidente del Tribunal de Juicio Oral estará investido de fe pública para constancia y certificación de los actos de este órgano colegiado.

El Tribunal de Juicio Oral especializado en Justicia para Adolescentes será Unitario. El Juez de Garantías que lo integre no deberá haber conocido del asunto en las etapas previas al juicio oral que deba resolver.

Los Jueces de Garantía nombrarán entre ellos a un Juez Coordinador, el cual tendrá como atribuciones sugerir algunas de las siguientes acciones al administrador judicial:

I.- La programación del número de audiencias por día.
II.- Las mejoras a los inmuebles e infraestructura que estén bajo custodia del administrador judicial.
III.- Las medidas para hacer más eficiente el modelo de gestión administrativa.
IV.- El orden de guardias de los Jueces de Garantía.
V.- Las mejoras en la labor que presta el personal administrativo.
Asimismo, el Juez Coordinador podrá convocar a los Jueces de Garantía con el objeto de analizar entre otros aspectos, temas de su actividad jurisdiccional y homologar en lo posible sus criterios de aplicación de la ley.

Los Jueces de Garantía y Tribunales de Juicio Oral contarán con el apoyo del personal suficiente para ejercer adecuadamente sus atribuciones, personal que estará adscrito y a cargo del administrador judicial.

El Administrador Judicial contará con notificadores encargados de practicar las diligencias que ordenen los Jueces de Garantías y Tribunales de Juicio Oral, para lo cual estarán investidos de fe pública en las actuaciones que realicen. Los notificadores contaran además, con las facultades y obligaciones que señale el reglamento respectivo.

 
 
 

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